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| Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera SITME | |
Normativa BCV.
Generales
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Sólo las personas naturales y jurídicas domiciliadas en el país, interesadas en realizar operaciones de compra, en bolívares, de títulos emitidos o por emitirse por la República Bolivariana de Venezuela, sus entes descentralizados o por cualquier otro ente, podrán hacer operaciones de compra en el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME), a través de bancos universales, bancos comerciales y entidades de ahorro y préstamo, los cuales a tales efectos se consideran Instituciones Financieras Autorizadas.
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Las personas naturales y jurídicas interesadas en hacer operaciones de compra de títulos en el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME), deberán suministrar la información requerida de conformidad con la normativa aplicable ante la Institución Financiera Autorizada.
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Sólo podrán ser objeto de estas operaciones los títulos determinados y enunciados por el BCV.
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La banda de precios en bolívares para la compra y para la venta será la indicada por el BCV a través de su página Web www.bcv.org.ve.
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El BCV podrá suspender la negociación de un determinado titulo, en caso de extrema volatilidad de su precio en el mercado o de cualquier otra circunstancia, esto con el objeto de proteger los derechos e intereses de los compradores y vendedores de los respectivos títulos
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El BCV administrará y vigilará la correcta realización de las operaciones de compra y venta de títulos, sin embargo no tendrá responsabilidad en lo relativo a la liquidación de las operaciones de títulos que se realicen entre las Instituciones Financieras Autorizadas.
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El horario establecido para las operaciones esta comprendido entre las 9.30 a.m. y las 12 m de los dias hábiles bancarios.
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El monto mínimo por postura de compra o venta para cada título es de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 1.000,00).
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Los monto de posturas mayores deberán ser múltiplos MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 1.000,00).
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Cuando por instrucción del cliente, el banco compre títulos a través del Sistema de Transacciones con títulos en Moneda Extranjera, se podrá ofrecer a los clientes el servicio de venta de tales títulos en el exterior.
Condiciones generales para participar como demandante en el mercado de títulos denominados en moneda extranjera.
El Usuario Demandante sólo podrá utilizar una Institución Financiera Autorizada durante cada mes calendario.
Personas Jurídicas:
Sólo podrán adquirir títulos a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME), hasta un máximo de US$ 50.000 diarios, siempre que no exceda de US$ 350.000 mensuales (no acumulativo), cuando se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:
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Importadores de Bienes y Servicios que no estén incluidos en las listas 1 y 2, establecidas en la Resolución conjunta dictada por los Ministerios del Poder Popular de Planificación y Finanzas, para el Comercio, para las Industrias Básicas y Minería, para la Agricultura y Tierras, para la Salud, para la Energía y Petróleo, para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias y para la Alimentación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.396 de fecha 05 de abril de 2010, o la que la sustituya.
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Importadores de Bienes y Servicios que estén incluidos en la lista 1 y 2 establecidas en la Resolución conjunta dictada por los Ministerios del Poder Popular de Planificación y Finanzas, para el Comercio, para las Industrias Básicas y Minería, para la Agricultura y Tierras, para la Salud, para la Energía y Petróleo para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias y para la alimentación, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.396 de fecha 05 de abril de 2010, o la que la sustituya, que no hayan adquirido divisas durante los últimos 90 días a través de autorizaciones emitidas por la Comisión de Administración de Divisas.
- Importadores de Bienes e Insumos de Capital.
Personas Naturales:
Sólo podrán adquirir títulos a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME), cuando se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:
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Hasta un máximo de US$ 1.000 mensuales: Para complementar la adquisición de divisas para transferencias por concepto de remesas a familiares en el exterior.
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Hasta un máximo de US$ 5.000 anuales: A estudiantes que necesiten complementar su adquisición de divisas para gastos de estudios en el exterior.
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Hasta un máximo de US$ 5.000 anuales: A personas naturales que necesiten complementar su adquisición de divisas para atender gastos de consumo para viajes al exterior.
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Hasta un máximo de US$ 10.000 anuales: Casos especiales (salud, educación, cultural y deportivo), cuyos beneficiarios necesiten complementar el monto atendido para los gastos referidos.
Requisitos y recaudos
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Ser cliente del banco con una antigüedad mayor a 45 dias, lo que significa que en esos 45 días siempre tuvo que mantener una cuenta en 100% Banco en status activa.
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Elaborar y firmar los siguientes formularios: (puede solicitarlos en cualquiera de nuestras agencias)
1.- Orden de Compra de Títulos en Moneda Extranjera para Persona Natural o Jurídica
2.- Declaración Jurada para Persona Natural o Jurídica
3.- Orden de Venta - Títulos en Moneda Extranjera
Productos ofrecidos
Compra con instrucciones de Venta en dólares:
Compra de Títulos con instrucciones de custodia o con transferencia del titulo:
Venta de Títulos en bolívares
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